Según hemos leído,
nada más y nada menos que en europa-press, la web del Ayuntamiento de Palma
del Río es la más transparente de Córdoba y a fe mía que es verdad, lo he
podido comprobar, por lo que hay que felicitar al Sr. Alcalde como máximo
responsable de todo lo que ocurre en el Ayuntamiento palmeño.
Enredando por la web
he descubierto, los convenios suscritos entre el Patronato Municipal de Cultura
y las Asociaciones de la localidad correspondientes al ejercicio 2014. Cojo
mi calculadora y sumo… el total de las subvenciones asciende a 27.995€ de los
cuales 17.760€ son para el Consejo de Hermandades, la Hermandad de la Virgen de
Belén y la Asociación Cruz de Mayo… hacemos una simple regla de tres… y resulta
que el 63´53% del presupuesto del Patronato Municipal de Cultura ha ido a parar
a manos de instituciones relacionadas con la Iglesia Católica, Apostólica y
Romana, por tanto; más del diez por ciento del presupuesto destinado a
subvenciones del Patronato Municipal de Cultura… a ojo de buen cubero… más de
seis diezmos. Y esto es un dato matemático y objetivo.
El Consejo de
Hermandades se llevó: 12.000 €. La Hermandad de la Virgen de Belén: 7.000 € y
la Asociación Cruz de Mayo: 760€.
Me picó la
curiosidad y enredando por la web municipal vuelvo a descubrir, los convenios y subvenciones 2015 del Patronato Municipal de Cultura, cojo los datos que al
día de la fecha están consignados, porque el ejercicio económico 2015 todavía
no está cerrado, a saber:
Convenio con la Peña Flamenca la Soléa: 10.500€
Convenio con la Hermandad Virgen de Belén: 5.000€
Convenio con la Asociación Juvenil de la Cruz de Mayo: 760€
Convenio con el Consejo de Hermandades: 12.000€
Convenio con la Coral Eloy Viro: 800€
Convenio con la Asociación Círculo Cronopio: 400€
Convenio con la Asociación de Caballistas Pepe El Bodega: 1.995€
Convenio con la Peña Flamenca la Soléa: 10.500€
Convenio con la Hermandad Virgen de Belén: 5.000€
Convenio con la Asociación Juvenil de la Cruz de Mayo: 760€
Convenio con el Consejo de Hermandades: 12.000€
Convenio con la Coral Eloy Viro: 800€
Convenio con la Asociación Círculo Cronopio: 400€
Convenio con la Asociación de Caballistas Pepe El Bodega: 1.995€
Vuelvo a coger mi
calculadora y sumo… el total de las subvenciones otorgadas por el Patronato
Municipal de Cultura asciende a 31.455€ de los cuales 17.760€ son para el
Consejo de Hermandades, la Hermandad de la Virgen de Belén y la Asociación Cruz
de Mayo… hacemos una simple regla de tres… y resulta que el 56´46% del
presupuesto del Patronato Municipal de Cultura ha ido a parar a manos de instituciones
relacionadas con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, por tanto; más del
diez por ciento del presupuesto del Patronato Municipal de Cultura destinado a
subvenciones al día de la fecha, ya que, como se ha dicho más arriba, el
ejercicio fiscal 2015 todavía no ha concluido… a ojo de buen cubero… más de
cinco diezmos y medio. Y esto es un dato matemático y objetivo.
Cierto es que
existen más subvenciones en el presupuesto municipal, que hayamos podido leer,
hay subvenciones en las siguientes áreas: turismo, deportes, bienestar social…
pero las hermandades solamente pueden acceder a las subvenciones del Patronato
Municipal de Cultura así que vamos a dejarnos de demagogias y falacias
mezclando las churras con las merinas.
El pasado domingo,
24 de mayo de 2015 se celebraron elecciones municipales, enredando por internet
encontré las funciones que desempeñan los Ayuntamientos. Los municipios tienen competencias en las siguientes
materias:
Seguridad en lugares públicos.
Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Protección civil, prevención y extinción de incendios.
Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
Patrimonio histórico-artístico.
Protección del medio ambiente.
Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
Protección de la salubridad pública.
Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
Cementerios y servicios funerarios.
Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Transporte público de viajeros.
Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Además de las competencias propias, los municipios pueden realizar actividades complementarias en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente.
Además los municipios con más de 20.000 habitantes tienen competencias en:
Protección civil
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Prevención y extinción de incendios.
Instalaciones deportivas de uso público.
Observen mis lectores que los Ayuntamientos son incompetentes en materia religiosa, no aparece entre sus competencias ninguna figura como el “consiliario consistorial” adscrito al Ayuntamiento que vigile la moralidad y buenas costumbres desde el punto de vista de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, por ende, al no tener competencias en materia religiosa no tienen por qué tener un presupuesto para cubrir esta función que no es suya. Así que vamos a dejarnos de demagogias y falacias mezclando las churras con las merinas, el presupuesto municipal sí tiene que tener partidas para lo que es de su competencia: seguridad, tráfico, extinción de incendios, parques y jardines, pavimentación, medio amiente, ferias, mercados, cementerio, servicios sociales, agua potable, alumbrado, limpieza pública… para eso se pagan los impuestos municipales, para que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo sus funciones no para destinarlos a la Iglesia Católica Apostólica y Romana a través de las Hermandades, deben ser los Católicos Apostólicos y Romanos los que con su dinero, paguen estas manifestaciones religiosas que no culturales. Miren, todos somos beneficiarios de los servicios municipales y lógicamente pagamos los impuestos que dicta el Ayuntamiento para poder recibir unos servicios de calidad… pero no todos somos Católicos, Apostólicos y Romanos por tanto no se debe pagar del erario público Municipal las manifestaciones religiosas organizadas por las Hermandades para sus adeptos que “benefician” a una parte de la población palmeña pero no a toda la población palmeña, además el Ayuntamiento no tiene competencias en esta materia.
Seguridad en lugares públicos.
Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Protección civil, prevención y extinción de incendios.
Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
Patrimonio histórico-artístico.
Protección del medio ambiente.
Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
Protección de la salubridad pública.
Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
Cementerios y servicios funerarios.
Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Transporte público de viajeros.
Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Además de las competencias propias, los municipios pueden realizar actividades complementarias en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente.
Además los municipios con más de 20.000 habitantes tienen competencias en:
Protección civil
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Prevención y extinción de incendios.
Instalaciones deportivas de uso público.
Observen mis lectores que los Ayuntamientos son incompetentes en materia religiosa, no aparece entre sus competencias ninguna figura como el “consiliario consistorial” adscrito al Ayuntamiento que vigile la moralidad y buenas costumbres desde el punto de vista de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, por ende, al no tener competencias en materia religiosa no tienen por qué tener un presupuesto para cubrir esta función que no es suya. Así que vamos a dejarnos de demagogias y falacias mezclando las churras con las merinas, el presupuesto municipal sí tiene que tener partidas para lo que es de su competencia: seguridad, tráfico, extinción de incendios, parques y jardines, pavimentación, medio amiente, ferias, mercados, cementerio, servicios sociales, agua potable, alumbrado, limpieza pública… para eso se pagan los impuestos municipales, para que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo sus funciones no para destinarlos a la Iglesia Católica Apostólica y Romana a través de las Hermandades, deben ser los Católicos Apostólicos y Romanos los que con su dinero, paguen estas manifestaciones religiosas que no culturales. Miren, todos somos beneficiarios de los servicios municipales y lógicamente pagamos los impuestos que dicta el Ayuntamiento para poder recibir unos servicios de calidad… pero no todos somos Católicos, Apostólicos y Romanos por tanto no se debe pagar del erario público Municipal las manifestaciones religiosas organizadas por las Hermandades para sus adeptos que “benefician” a una parte de la población palmeña pero no a toda la población palmeña, además el Ayuntamiento no tiene competencias en esta materia.
Y vamos a dejarnos
de manipulaciones, lo que decimos desde este blog es muy sencillo de entender:
no estamos de acuerdo con las subvenciones que se dan a las Hermandades y Cofradías
a costa del presupuesto municipal punto y final.
No entramos en las
creencias de cada cual, nos da lo mismo que haya manifestaciones religiosas de
cualquier tipo por las calles de Palma, no atacamos las posiciones religiosas
de nadie, allá cada cual con su ideología, su moralidad y su ética, que cada
cual exprese sus convicciones como mejor le parezca, de forma pública o
privada… nos da igual; lo que no nos parece bien es que se pague con dinero
público lo que no es competencia municipal.
Si el Ayuntamiento
de Palma del Río, decide subvencionar a las instituciones de la Iglesia
Católica, Apostólica y Romana me imagino que está en su derecho de hacerlo, de
lo contrario estaría prevaricando y malversando fondos públicos,
pero lo hace porque quiere, no porque
tenga obligación de hacerlo, ya que las cuestiones religiosa no son de su competencia,
sí tiene que subvencionar a las Asociaciones Culturales porque las cuestiones
Culturales son competencia municipal, para eso pagamos impuestos, para que el
ayuntamiento, a través de sus presupuestos, pueda desarrollar sus competencias.
En la página web
del Ayuntamiento están publicadas las Asociaciones y Colectivos Palmeños, hay
un apartado que reza así: vocalía de hermandades.
Allí podéis ver una
lista detallada de hermandades palmeñas cuya actividad es: “Culto religioso,
actividades cofrades y actividades solidarias” para que no haya dudas sobre la
actividad de estas asociaciones de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.
De todas formas,
hay un engaño, un fraude, una mentira en la definición de
actividades con la que se intenta, de forma totalmente tendenciosa, asimilar a
las hermandades con otro tipo de asociaciones que sí practican la solidaridad,
me imagino que ese es “el coladero” para la ansiada subvención municipal.
En román paladino, las Hermandades y Cofradías no practican
la solidaridad, sino la caridad, que no es lo mismo. La caridad es una de las
virtudes teologales, la solidaridad no, la solidaridad es algo más mundano, más
de “perro flautas”, y por tanto, menos elevado, estas dos palabras juntas son
un auténtico oxímoron.
Es curioso, en palabras de Jaume Perich, que una virtud
teologal, como la caridad precise de la injusticia: “La
caridad es la única virtud que precisa de la injusticia”, si no hubiera
injusticias no sería necesaria la caridad.
Para demostrar
estas afirmaciones, vamos a recurrir a los documentos que rigen las Hermandades
y Cofradía en la diócesis de Córdoba, a saber:
Estatuto Marco Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Normativa complementaria al Estatuto Marco Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Estatuto Marco Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Normativa complementaria al Estatuto Marco Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Como primera
curiosidad constatamos que la palabra “solidaridad” no aparece en el Estatuto
Marco Diocesano de Hermandades y Cofradías, difícilmente se puede dedicar una
Hermandad y Cofradía a este menester si ni tan siquiera está contemplado en sus
Estatutos o Reglas como gusta llamar a las Hermandades a sus Estatutos.
El artículo primero
de los Estatutos es clarificador:
“La Hermandad de...es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Hermandad se regirá por las normas del derecho canónico vigente, común y particular que les sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.” No hay duda, de que las Hermandades y Cofradías son Iglesia Católica, Apostólica y Romana y como tales están sujetas al Código de Derecho Canónico.
“La Hermandad de...es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Hermandad se regirá por las normas del derecho canónico vigente, común y particular que les sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.” No hay duda, de que las Hermandades y Cofradías son Iglesia Católica, Apostólica y Romana y como tales están sujetas al Código de Derecho Canónico.
El artículo cuarto
establece las finalidades de las Hermandades:
1.- Cultuales.
2.- De evangelización.
3.- Atención espiritual al cofrade.
4.- Caritativos y sociales.
1.- Cultuales.
2.- De evangelización.
3.- Atención espiritual al cofrade.
4.- Caritativos y sociales.
No confundir la
palabra cultual, perteneciente
o relativo al culto religioso ; con la palabra cultural, perteneciente o relativo a la cultura.
Las
cofradías no se dedican a promocionar la cultura, si no el culto religioso
Católico, Apostólico y Romano y no son asociaciones culturales sino cultuales,
a pesar de lo que podemos leer en el registro de la vocalía de Asociaciones Culturales donde aparece la “Asociación Cultural
Palmeña "La Morenita. Consolidar los vínculos cristianos a través de la
devoción a la Virgen de la Cabeza.” Y la “Asociación Cultural del Santísimo
Cristo de la Agonía de Palma del Río. Promoción de los valores cristianos.”.
Esta última no es todavía una Hermandad.
Pues solamente se
nos ocurre un motivo por el cual existen asociaciones culturales que pertenecen
a Hermandades y Cofradías de la Iglesia Católica y Apostólica y Romana: coger
subvenciones públicas.
Es obligatorio en
el sistema jurídico español que cualquier asociación esté inscrita en un
registro público y las Hermandades y Cofradías como asociaciones pública de
fieles con personalidad jurídica pública lo están pero… en un registro
especial, el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Con
la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas las Hermandades y
Cofradías adquieren personalidad jurídica, que les permite actuar en el tráfico
jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender,
arrendar, etc.), personarse ante los Tribunales, etcétera.
Es claro y diáfano,
las Hermandades y Cofradías pertenecen a la Iglesia Católica, Apostólica y
Romana y no se dedican a actividades culturales de ningún tipo.
Y por si queda
alguna duda sobre la naturaleza de las Hermandades y Cofradías, el artículo cuarenta habla del destino de los
bienes cofrades, literalmente dice: “En caso de extinción o disolución de la Hermandad
los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo
con el Obispo de la Diócesis.”
Analizamos ahora la
Normativa complementaria al Estatuto Marco Diocesano de Hermandades y
Cofradías.
Como segunda
curiosidad constatamos que la palabra “solidaridad” tampoco aparece en la
Normativa complementaria al Estatuto Marco Diocesano de Hermandades y
Cofradías.
En el Decreto que
promulga la normativa dado por su Excelencia Reverentísima Señor don Juan José
Asenjo Pelegrina, por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de
Córdoba en la época de promulgación (15-11-2007) y actualmente Arzobispo de
Sevilla, la ciudad santo y seña del mundo cofrade dice:
“Las Hermandades y Cofradías, como asociaciones públicas de fieles, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público o la doctrina de la Iglesia, realizar actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, ejercicio de obras de piedad o caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal. En nuestra Diócesis han contribuido de manera especial al fomento de la vida cristiana entre nosotros y se han constituido en baluarte frente al secularismo que hoy impregna nuestra sociedad.
Para regular este rico movimiento de la Iglesia, los Obispos tienen encomendada la potestad legislativa (canon 391) y las distintas Hermandades y Cofradías están bajo su vigilancia (canon 305). Con este fin, en el año 1992, se promulgó el Estatuto Marco Diocesano que ha servido de punto de partida para que estas asociaciones se doten de un régimen jurídico propio a través de sus estatutos.”
“Las Hermandades y Cofradías, como asociaciones públicas de fieles, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público o la doctrina de la Iglesia, realizar actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, ejercicio de obras de piedad o caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal. En nuestra Diócesis han contribuido de manera especial al fomento de la vida cristiana entre nosotros y se han constituido en baluarte frente al secularismo que hoy impregna nuestra sociedad.
Para regular este rico movimiento de la Iglesia, los Obispos tienen encomendada la potestad legislativa (canon 391) y las distintas Hermandades y Cofradías están bajo su vigilancia (canon 305). Con este fin, en el año 1992, se promulgó el Estatuto Marco Diocesano que ha servido de punto de partida para que estas asociaciones se doten de un régimen jurídico propio a través de sus estatutos.”
No necesita
comentarios, está clarísimo:
Las hermandades promueven el culto público o la doctrina de la Iglesia.
Las hermandades están para evangelizar.
Las hermandades realizan obras de piedad o caridad (nada de “solidaridad”).
Las hermandades contribuyen al fomento de la vida cristiana y son un baluarte frente al secularismo de la sociedad actual.
Las hermandades promueven el culto público o la doctrina de la Iglesia.
Las hermandades están para evangelizar.
Las hermandades realizan obras de piedad o caridad (nada de “solidaridad”).
Las hermandades contribuyen al fomento de la vida cristiana y son un baluarte frente al secularismo de la sociedad actual.
Cualquier persona
puede pertenecer a una Asociación Cultural pero a una Hermandad no, hay unos
requisitos:
Hay que estar bautizado: “Que los solicitantes profesen la religión católica, formen parte de la Iglesia por haber recibido el Sacramento del Bautismo. A tal efecto el solicitante presentará nota de bautismo o autorizará a la Hermandad a que acredite este extremo, circunstancia que esta realizará necesariamente con carácter previo a su admisión como hermano.” (artículo 2-a) y se establece así porque las Hermandades y Cofradías son Iglesia Católica, Apostólica y Romana y sus fines son cultuales no culturales.
Hay que estar bautizado: “Que los solicitantes profesen la religión católica, formen parte de la Iglesia por haber recibido el Sacramento del Bautismo. A tal efecto el solicitante presentará nota de bautismo o autorizará a la Hermandad a que acredite este extremo, circunstancia que esta realizará necesariamente con carácter previo a su admisión como hermano.” (artículo 2-a) y se establece así porque las Hermandades y Cofradías son Iglesia Católica, Apostólica y Romana y sus fines son cultuales no culturales.
En fin podríamos
seguir pero vamos a dejarlo aquí… ya que muchas personas no buscan la verdad,
sino que buscan como reafirmar lo que creen que es verdad y así les va por la
vida y por internet.
Que no se me
enfaden los Católicos, Apostólicos y Romanos; en el fondo no soy tan mala
gente, desde este blog me limito a cumplir con tres de las siete obras
espirituales de misericordia, a saber: enseñar al que no sabe, corregir al que está en error y sufrir con paciencia los defectos de los demás. Como veréis,
puro dogmatismo Católico, Apostólico y Romano.
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